Lo constituye los dineros que aportan obligatoriamente las personas que adquieren la calidad de asociados. Constituyéndose en garantía de cualquier obligación de los asociados con el FONDO DE EMPLEADOS.
Se considera Ahorro Permanente aquellos depósitos que hacen parte de la cuota periódica obligatoria, la deben hacer los asociados del cuatro (4%) al diez (10%) por ciento del salario básico mensual.
Se entiende por depósito de ahorro navideño los dineros colocados por los asociados en el Fondo de Empleados, empezando en cualquier época del año, quedando la entidad obligada a devolverlos en los quince (15) primeros días del mes de diciembre.
Por Certificado de Depósito de Ahorro a Término “CDAT” se entiende la operación mediante la cual un asociado deposita una suma de dinero a un plazo determinado por cuyo monto se reconoce una tasa de interés previamente establecida por FEDAN.