Lineas de ahorro

Reglamento del ahorro

Aportes sociales

Lo constituye los dineros que aportan obligatoriamente las personas que adquieren la calidad de asociados. Constituyéndose en garantía de cualquier obligación de los asociados con el FONDO DE EMPLEADOS.

  • El tope mínimo de los aportes Sociales individuales es el cuatro (4%) por ciento y el máximo del diez 10% del salario básico mensual.
  • La proporción del aporte social es del 40% del total de la cuota periódica obligatoria.
  • Todo asociado podrá efectuar aportes extras cuando lo considere necesario o lo requiera para cumplir con el reglamento de créditos.
  • En caso de que el FONDO DE EMPLEADOS decida revalorizar los aportes éstos no podrán exceder el máximo previsto por la ley.
  • Los aportes sociales, se devolverán a los asociados únicamente en caso de retiro definitivo de la empresa, o por retiro voluntario siempre y cuando esté a paz y salvo.

Ahorro permanente

Se considera Ahorro Permanente aquellos depósitos que hacen parte de la cuota periódica obligatoria, la deben hacer los asociados del cuatro (4%) al diez (10%) por ciento del salario básico mensual.

  • El Ahorro Permanente tendrá como cuota mínima el cuatro (4%) por ciento del salario básico Mensual.
  • La proporción del ahorro permanente es del 60% del total de la cuota periódica obligatoria.
  • El ahorro permanente se llevará en una cuenta individual para cada asociado y se constituirán como pasivos exigibles a largo plazo.
  • La devolución del Ahorro Permanente se hará cuando el asociado se desvincule del Fondo de Empleados y su entrega debe efectuarse dentro de los mismos términos de la devolución del Aporte Social.
  • El reglamento de crédito de la entidad, estipulará que el ahorro permanente se sumará a los aportes sociales para generar cupo o relaciones crediticias, dándole un tratamiento similar al que se le da a los aportes sociales en materia de reciprocidad de crédito.

Ahorro navideño o contractual

Se entiende por depósito de ahorro navideño los dineros colocados por los asociados en el Fondo de Empleados, empezando en cualquier época del año, quedando la entidad obligada a devolverlos en los quince (15) primeros días del mes de diciembre.

  • Los ahorros navideños podrán recibirse sin ninguna limitación en cuanto al máximo, pero deberán mantener una cuota periódica mínima quincenal de $ 5.000 pesos.
  • Los dineros captados por este concepto, podrán ser invertidos por el Fondo de Empleados en préstamos, bajo su responsabilidad.
  • El Fondo de Empleados por depósitos en Ahorro Navideño pagara un interés anual, sobre saldos mensuales, pagaderos en su totalidad en los quince (15) primeros días del mes de diciembre.
  • El ahorrador que por cualquier motivo cancele el ahorro navideño antes del primero de diciembre, se le devolverá lo ahorrado sin reconocimiento de intereses. Salvo los casos de retiro definitivo del Fondo de Empleados, que teniendo más de tres (3) meses en el programa se les reconocerá.

Ahorro a término CDAT

Por Certificado de Depósito de Ahorro a Término “CDAT” se entiende la operación mediante la cual un asociado deposita una suma de dinero a un plazo determinado por cuyo monto se reconoce una tasa de interés previamente establecida por FEDAN.

  • Para constituir un CDAT Podrá ser titular de un CDAT toda persona natural asociada a FEDAN, de acuerdo con las normas estatutarias vigentes.
  • El asociado podrá constituir un CDAT siempre y cuando haya depositado el valor total en la caja de FEDAN , mediante transacción en la cuenta bancaria definida para tal efecto. Los depósitos en cheques se entenderán por recibidos hasta cuando el banco de su conformidad de pago, fecha desde la cual se legalizará el CDAT.
  • Los recursos que invierta el asociado deberán ser recursos nuevos traídos por el asociado para los efectos específicos de esta inversión, o traslados del ahorro programado que el asociado autoriza por escrito llevar para constituir el CDAT, con sujeción al reglamento expedido para las líneas de ahorro programado.
  • Nunca se podrá destinar recursos de ahorro permanente de un asociado para constituir un CDAT.
  • El monto mínimo del CDAT será el equivalente a un 1 Salario Mínimo Mensual Legal Vigente. La Administración de FEDAN se reserva el derecho de aceptar depósitos de ahorro a término de sus asociados, de acuerdo con las circunstancias del momento.
  • Cuando el depósito consignado en la oficina del Fondo de Empleados, sea igual o superior a diez millones de pesos ($10.000.000,oo), el asociado deberá cumplir con la norma establecida para la prevención y control del lavado de activos y de la financiación del terrorismo (SIPLAFT), consistente en la declaración de la fuente de los recursos depositados. (CBJ 007 de 2008 de la S.E.S.)
  • La duración de los CDAT no podrá ser inferior a 90 días ni superior a 360.
  • Para esto se definen los siguientes plazos de colocación: 90 días, 180 días y 360 días.
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