Nuestros Servicios – Ahorro
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AHORRO NAVIDEÑO Ó CONTRACTUAL
Por Certificado de Depósito de Ahorro a Término “CDAT” se entiende la operación mediante la cual un asociado deposita una suma de dinero a un plazo determinado por cuyo monto se reconoce una tasa de interés previamente establecida por FEDAN.
Para constituir un CDAT Podrá ser titular de un CDAT toda persona natural asociada a FEDAN, de acuerdo con las normas estatutarias vigentes.
El asociado podrá constituir un CDAT siempre y cuando haya depositado el valor total en la caja de FEDAN , mediante transacción en la cuenta bancaria definida para tal efecto. Los depósitos en cheques se entenderán por recibidos hasta cuando el banco de su conformidad de pago, fecha desde la cual se legalizará el CDAT.
Los recursos que invierta el asociado deberán ser recursos nuevos traídos por el asociado para los efectos específicos de esta inversión, o traslados del ahorro programado que el asociado autoriza por escrito llevar para constituir el CDAT, con sujeción al reglamento expedido para las líneas de ahorro programado.
Nunca se podrá destinar recursos de ahorro permanente de un asociado para constituir un CDAT.
El monto mínimo del CDAT será el equivalente a un 1 Salario Mínimo Mensual Legal Vigente. La Administración de FEDAN se reserva el derecho de aceptar depósitos de ahorro a término de sus asociados, de acuerdo con las circunstancias del momento.
Cuando el depósito consignado en la oficina del Fondo de Empleados, sea igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000,oo), el asociado deberá cumplir con la norma establecida para la prevención y control del lavado de activos y de la financiación del terrorismo (SARLAFT), consistente en la declaración de la fuente de los recursos depositados. (CBJ 007 de 2008 de la S.E.S.)
La duración de los CDAT no podrá ser inferior a 90 días ni superior a 360.
Para esto se definen los siguientes plazos de colocación: 90 días, 180 días y 360 días.